TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS
Por el presente documento se constituye los términos y condiciones de contratación para el transporte de encomiendas celebrado y suscrito entre el remitente de la encomienda ( EL CLIENTE) y el transportista (EMPRESA ). El cliente desde el momento en que entrega su sobre y/o encomienda y recibe su comprobante de pago, implica el total conocimiento de las cláusulas generales de contratación y aceptación de las condiciones y la tabla de tarifas vigentes:
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El CLIENTE es el único responsable de verificar que los datos vertidos sean los correctos, como son: Número de identificación, nombre completo, número telefónico del remitente, así como datos del consignado, el destino, cantidad de bultos entre otros. No se aceptará reclamos posteriores derivados de la inexactitud o falsedad de información registrada en los documentos.
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El cambio en los datos del destinatario y/o destino sólo podrá ser realizado por el Remitente, quien deberá acercarse a la Agencia donde realizó la contratación, siendo el costo de S/. 5.90 incluido el IGV.
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El embalaje y rotulado es responsabilidad exclusiva del CLIENTE. En caso de un embalaje deficiente la empresa se reserva el derecho de no aceptar y transportar la encomienda, salvo que por cuenta y riesgo del remitente acepte el traslado con ese embalaje, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad.
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El CLIENTE declara haber sido informado por el counter y acepta los plazos para el traslado a su destino, teniendo en cuenta que en tiempos festivos y en fines de semana largos los tiempos de entrega son mayores.
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Para la devolución de dinero por cancelación de un servicio no prestado de traslado de encomienda, el remitente deberá realizar la solicitud en la Agencia donde contrató el servicio previa identificación.
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La encomienda solo se entregará al titular, previa presentación de su DNI o Carné de Extranjería vigente, físico. No se realizan envíos y recojo de encomiendas a menores de edad.
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Si el Destinatario está imposibilitado de recoger la encomienda, puede enviar a un tercero con una Carta Poder de autorización con firma legalizada, adjuntando copia de su DNI, y presentación en físico y copia del DNI de la persona autorizada.
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En caso de que el consignado sea una empresa, el representante debe presentar su Vigencia de Poder no mayor a 30 días calendario, y de ser apoderado debe presentar una carta poder en hoja membretada; indicando nombres, apellidos y DNI, adjuntando una copia del DNI de la persona autorizada y vigencia de poder y DNI del representante legal.
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La EMPRESA NO SE RESPONSABILIZA de objetos susceptibles de descomposición, por lo que ante un evidente estado de descomposición dispondrá su incineración. Debiendo el cliente resarcir los daños ocasionados a los bienes de la EMPRESA.
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La EMPRESA no transporta los siguientes objetos ( ilícitos y/o restringidos):
- Sustancias y/o materiales restringidos o prohibidos por cualquier autoridad nacional
- Productos prohibidos SENASA, La Dirección General de Salud Ambiental ( DIGESA )
- Productos prohibidos por la SUNAT, como por ejemplo : productos de procedencia ilícita (piratería )
- Animales vivos, bienes perecibles, dinero, joyas y objetos de valor
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Sobres, paquetes con documentos de valor, tales como: títulos valores, cheques, pagarés, títulos de grado, documentos sujetos a vencimiento, dinero, etc y cualquier otro que cumpla con similares características.
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Al contratar los servicios de La EMPRESA, El CLIENTE declara no transportar productos restringidos por Ley y los señalados en la Cláusula 10. En caso de incumplimiento el cliente asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado, a terceros y a la Empresa.
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La EMPRESA no será responsable si el personal calificado, autorizado para la entrega de encomiendas ha cumplido con el protocolo de entrega, y el tercero ha suplantado al consignado. Ante este hecho, LA EMPRESA una vez que tenga conocimiento de este evento doloso, procederá con la denuncia respectiva.
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El CLIENTE se obliga a entregar a La EMPRESA el comprobante de pago que acredite su derecho de posesión sobre la encomienda a transportarse. El CLIENTE es el único responsable ante la Administración Tributaria de la omisión y/o defecto de los datos consignados en el comprobante de pago emitido por su parte.
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Las mercancías deben ser retiradas dentro de las cuarenta y ocho horas (48) posteriores a su llegada. Al vencimiento del plazo señalado, la EMPRESA podría cobrar el costo de almacenaje.
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El Remitente tendrá un plazo de 7 días calendarios para solicitar la devolución de la encomienda que no haya sido entregada o recepcionada, debiendo el remitente o Destinatario pagar el servicio diario de almacenaje, caso contrario pasará al Almacén de abandono de la empresa en la ciudad de Lima.
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El Remitente dispone de 60 días adicionales para recuperar la mercancía, asumiendo los costos de almacenaje, el flete de retorno y otros gastos administrativos. Si transcurrido el plazo indicado el Remitente no reclama la mercancía, autoriza y faculta a la empresa realizar el tratamiento definitivo de conformidad a las disposiciones RM Nº 572-2008-MTC/03.
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La empresa, en caso de pérdida, extravío, sustracción, robos y ante casos excepcionales, indemnizará en base a 10 veces el valor del flete cobrado, de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 001-2006-MTC/19 y el artículo Nº 146 de la Ley de Ferrocarriles. Dicho importe será la única compensación a la que está obligada la Empresa.
LA EMPRESA